Resolución de la Dirección General del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se
desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Teatro, correspondiente
al año 2005.
La Orden de 22 de junio de 1995 (BOE del 29), modificada por
Ordenes de 15 de julio de 1998 (BOE del 25), de 25 de abril de 2000 (BOE
del 27), y por la de 15 de
marzo de 2002 (BOE del 26) regula
los Premios Nacionales y establece que los mismos serán objeto de
convocatorias anuales.
Convocado
por Orden CUL/938/2005, de 6 de abril (BOE del 13) el Premio Nacional de
Teatro, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de
conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.
En
su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-
El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor del
galardonado en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a
través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el
año 2004.
El
Premio se otorgará en base a las actividades de creación teatral
realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad jurídica.
Para
la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o
actividad recompensada, y su significación como aportación sobresaliente
e innovadora a la vida teatral española.
Segundo.-
La dotación económica del Premio es de 30.000 €, cuya cuantía no podrá
dividirse.
Tercero.-
1.-El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición
será la siguiente:
Presidente:
El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
Vicepresidente:
El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.
Vocales:
Cinco
personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro.
La
persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un
representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por
ésta.
Secretario:
Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
designado por el Director
General, que actuará con voz, pero sin voto.
2.-Los
Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura,
a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.
La
Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3.-
Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4.- En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
5.-Los
miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones
establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su
caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir
para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-
Los candidatos al Premio Nacional de Teatro de 2005 serán presentados por
los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales
relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas a la
Ministra o al presidente del Jurado, una vez constituido el mismo.
Quinto.-
El fallo debe ser elevado a la Ministra de Cultura a través del
Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, antes del 15 de diciembre de 2005. La Orden de concesión
del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.-
El importe del Premio y gastos derivados de su concesión se satisfarán
con cargo a la aplicación presupuestaria
24.201.488/335B "Premios
Nacionales de Teatro y Circo y Premio para Autores Noveles "Calderón
de la Barca", asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.
Séptimo.-
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo.-
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90. 4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Madrid,
9 de mayo de 2005
EL
DIRECTOR GENERAL DEL INAEM,
José
Antonio Campos
(Publicada
en el B.O.E. de fecha 19 de mayo de 2005).

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